CONSTITUCION Y FINES :
Art. 1º) Con la denominación de «Colegio de Magistrados y Funcionarios del Departamento Judicial Necochea» se constituye esta Entidad con domicilio en la Ciudad de Necochea, Partido del mismo nombre, Provincia de Buenos Aires.
FINALIDAD :
Art. 2º) a) Promoveer el constante mejoramiento de la administración de justicia, cooperando con cualquier iniciativa tendiente a obtenerlo.
PATRIMONIO SOCIAL DEL COLEGIO :
Art. 3º) a) Los fondos provenientes de las cuotas que abonen sus miembros.
SOCIOS CATEGORIAS :
Art. 4º) Habrá dos Categorías de socios : Plenos y Adherentes
SOCIOS PLENOS :
Art. 5º) Podrán ser Asociados Plenos, los Jueces, Miembros del Ministerio Público, Secretarios y Auxiliares Letrados de todas las instancias y del Ministerio Público, funcionarios de análoga jerarquía, que desempeñan sus funciones en oficinas dependientes de la Suprema Corte de Justicia y en general, todo Magistrado o funcionario judicial que desempeñe su cargo en el Departamento Judicial Necochea, en virtud de poseer título de abogado.
SOCIOS ADHERENTES :
Art. 6º) Podrán ser miembros adherentes, aquellos magistrados y funcionarios mencionados en el artículo 5º, jubilados en la función, siempre que se haya producida su renuncia al ejercicio profesional y profesionales de otras disciplinas que se desempeñen como funcionarios del Poder Judicial.
SOCIOS PLENOS DERECHOS Y OBLIGACIONES :
Art. 7) El socio pleno posee los siguientes derechos y obligaciones:
reglamente el Concejo Directivo.
SOCIOS ADHERENTES DERECHOS Y OBLIGACIONES :
Art. 8º) El miembro adherente tiene los siguientes derechos y obligaciones:
RENUNCIA DEL SOCIO :
Art. 9º) En caso de renuncia del Asociado, el Consejo Directivo sólo podrá pronunciarse sobre sus términos, a menos que el asociado esté sujeto a un procedimiento disciplinario, en cuyo caso y concluido el mismo se expedirá sobre la renuncia. Los renunciantes podrán colegiarse nuevamente cuando así lo solicitaren, pero no podrán integrar el Consejo Directivo ni el Tribunal de Disciplina por tres períodos consecutivos desde su reingreso.
PRESUNCIÓN CONOCIMIENTO ESTATUTARIA :
Art. 10º) El solo hecho de presentar la solicitud de ingreso implica el conocimiento de este Estatuto y el compromiso de observar y cumplir sus disposiciones.
TRIBUNAL DE DISCIPLINA :
Art. 11º) En caso de inconducta, los miembros serán pasibles de tres tipos de sanciones: Apercibimiento, suspención de hasta tres meses y Separación. Se juzgará a los asociados exclusivamente por realizar conductas que contraríen u obstaculicen los fines del Colegio. A tal fin, se constituirá un Tribunal de Disciplina integrado por tres miembros del Colegio que no sean integrantes del Consejo Directivo, del Organo de Fiscalización o de la Junta Electoral. Durarán dos años en sus cargos, siendo elegidos por asamblea. Sus integrantes deben tener cinco años de antigüedad en el Poder Judicial de la Provincia, debiendo uno, como mínimo, ostentar la calidad de Magistrado. Se le someterán las conductas de miembros del Colegio cuando su intervención sea solicitada por los dos tercios del Consejo Directivo, o de una asamblea ordinaria o extraordinaria convocada a este fin. No podrán intervenir de oficio. En su primera intervención nombrarán un Presidente y un Secretario que durarán todo el período, desempatando el primero en caso de ser necesario. De toda cuestión que se le someta el Tribunal dará traslado por cinco días, resolviendo por escrito la cuestión dentro de los quince días desde que tomó intervención. Sus resoluciones serán apelables por ante la Asamblea de miembros de la Asociación, la cual, para revocar lo resuelto por el Tribunal, deberá expedirse con una mayoría de los dos tercios de los miembros presentes. Las resoluciones que se aparten de los precedentes deberán estar fundadas. Subsidiariamente, serán aplicables las reglas del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires. Se levantará acta en un libro especial a tal fin.
DEL GOBIERNO DEL COLEGIO :
Art. 12º) El Colegio de Magistrados y Funcionarios del Departamento Judicial Necochea, tendrá como órgano de gobierno al Consejo Directivo, al Organo de Fiscalización y a las Asambleas de los Asociados.
CONSEJO DIRECTIVO. COMPOSICIÓN :
Art. 13º) El Consejo Directivo estará constituido por un Presidente y un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Protesorero y cuatro (4) Consejeros Titulares y dos (2) suplentes. En caso de renuncia o alejamiento del Presidente y Vicepresidente, por cualquier motivo, se convocará a Asamblea en el plazo de sesenta días, a fin de elegir a ambos. El mandato de los integrantes del Consejo Directivo durará dos años pudiendo ser reelegidos. El presidente y vicepresidente podrán ser reelegidos indistintamente por un solo período más.- No se podrá remover a un integrante a menos que realice conductas que contraríen u obstaculicen los fines de la Institución.
REUNIONES MENSUALES. EXENCIÓN :
Art. 14º) El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente como mínimo una vez por mes, y extraordinariamente cuando lo disponga su Presidente o lo soliciten tres de sus miembros, debiéndose realizar en estos casos la reunión dentro de los cinco días hábiles de efectuada la solicitud. Se exime al Consejo Directivo de realizar la reunión en el mes de enero.-
QUORUM REUNIÓN DEL CONSEJO :
Art. 15º) Las reuniones del Consejo Directivo se realizarán ordinariamente con la presencia como mínimo de la mitad más uno de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones la mayoría simple de los presentes. El Presidente tendrá voto y doble voto en caso de empate.
ATRIBUCIONES DEL CONSEJO :
Art. 16º) Son atribuciones del Consejo Directivo:
PRESIDENTE ATRIBUCIONES
Art. 17º) Son atribuciones del Presidente:
VICE-PRESIDENTE ATRIBUCIONES
Art. 18º) Son atribuciones del Vicepresidente:
SECRETARIO ATRIBUCIONES :
Art. 19º) Son funciones del Secretario:
TESORERO ATRIBUCIONES :
Art. 20º) Son atribuciones del Tesorero:
PROSECRETARIO ATRIBUCIONES :
Art. 21º) Son atribuciones del Prosecretario:
PROTESORERO ATRIBUCIONES :
Art. 22º: Son deberes y atribuciones del Protesorero:
ATRIBUCIONES CONSEJEROS TITULARES :
Art. 23º) Son atribuciones de los Consejeros Titulares:
PRIMER CONSEJERO TITULAR :
Art. 24º) El primer Consejero ejercerá la función del Secretario ante la falta definitiva o temporal conjunta del Secretario y Prosecretario; o ejercerá la función del Tesorero ante la falta definitiva o temporal conjunta del Tesorero y Protesorero.-
ATRIBUCIONES CONSEJEROS SUPLENTES :
Art 25º) Corresponde a los Consejeros Suplentes:
IMPOSIBILIDAD DE CONTINUAR :
Art. 26º) Si el número del Concejo Directivo quedará reducido a menos de la mitad más uno de la totalidad, el Consejo Directivo minoría deberá convocar dentro de los 15 días a la elección de sus reemplazantes.
ORGANO DE FISCALIZACION
Art. 27º) Existirá un órgano de fiscalización que estará integrado por tres miembros que duraran dos años en sus cargos pudiendo ser reelectos. Serán elegidos por la Asamblea por simple mayoría de votos de los miembros presente.
Son sus deberes y atribuciones:
SISTEMA ELECTORAL
Art. 28º) Los miembros integrantes del Concejo Directivo, serán elegidos por sufragio personal y secreto, en acto a realizarse dentro de los treinta días siguientes a la realización de la Asamblea General Ordinaria. A ese fin, y en la primera Asamblea que acompañaran al Órgano de Fiscalización para integrar la Junta Electoral, quienes deberán tener como mínimo cinco años de antigüedad en el Departamento Judicial Necochea.
Realizado el acto eleccionario y escrutados los votos, la Junta Electoral proclamará a los miembros elegidos.
La elección se decidirá por simple mayoría de votos emitidos y declarados validos por la Junta Electoral.- La lista de candidatos será confeccionada con indicación del cargo para el cual se propone a cada uno de ellos, así estando individualizado será suscripta por todos los propuestos, con designación de apoderado y constitución de domicilio especial, deberán ser presentados a la Junta Electoral, con diez días corridos anticipados al acto eleccionario. La Junta Electoral se expedirá dentro de las 24 horas hábiles de esa presentación, resolviendo su aceptación o rechazo según que los candidatos propuestos se hallaren o no dentro de las prescripciones estatutarias y reglamentaciones en vigencia. En el caso de rechazo, la Junta Electoral deberá correr traslado al apoderado de la lista observada por el término de 48 horas hábiles, a fin de reemplazar a los candidatos observados o subsanar irregularidades. La oficialización de las listas deberá efectuarse como mínimo, 48 horas antes del acto eleccionario. Es obligatorio exhibir 30 días antes del acto eleccionario, el padrón de los asociados en condiciones de sufragar. Se tendrá por notificados a los asistentes a la Asamblea del acto eleccionario, debiendo ser notificados en forma personal los no concurrentes, con por lo menos, 15 días de anticipación al acto eleccionario. Realizado el acto y escrutado los votos, la Junta Electoral proclamara a los miembros elegidos.
En caso de empate de listas ganadoras se realizará una nueva elección dentro de las 72 hs de la anterior.- En caso de empate entre primeras minorías, se realizara un sorteo donde el ganador del mismo incorporara su primer Consejero Titular y Suplente.-
ASAMBLEAS ORDINARIAS.- REFORMA ESTATUTO.-
Art. 29º) Las Asambleas serán «ordinarias» o «extraordinarias». Estarán constituidas por los Asociados que se encuentren el día con sus cuotas sociales no estén purgando sanciones disciplinarias. Se notificaran con diez días de anticipación. Se deberá poner avisos en la Sede. En caso de considerarse reformas al Estatuto, se contará con un proyecto de las mismas. No podrán tratarse en las Asambleas asuntos no incluidos en el orden del día, salvo los casos de revocación del mandato del Concejo Directivo y Tribunal de Disciplina.
Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez al año dentro de los noventa días corridos del cierre del ejercicio económico, que se producirá el 30 de junio de cada año a efectos de considerar:
ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS :
Art. 30º) Las Asambleas Extraordinarias siempre que el Concejo Directivo lo considere necesario o cuando lo solicite el 20% de los Asociados. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un período de treinta días.
QUORUM :
Art. 31º) En primera convocatoria las Asambleas se celebraran con la presencia de la mitad más uno de los Asociados. Media hora después sino se hubiere conseguido ese número, cuando se encuentren presentes Asociados en igual número a la suma de los integrantes del Concejo Directivo más uno.
DECISIONES MAYORIAS.- PODER DE REPRESENTACIÓN :
Art. 32º) En las Asambleas las resoluciones se adoptaran por simples mayorías de los votos emitidos salvo los casos previstos en el Estatuto que exijan proporción mayor. Cada socio tendrá un voto, un socio que estuviere imposibilitado de asistir, podrá hacerse representar por otro socio mediante carta poder certificada por Escribano Público o Funcionario Judicial, no pudiendo representarse por poder a más de un socio. El Presidente y el Vicepresidente no podrán ser apoderados de otro socio.
LISTADO SOCIOS :
Art. 33º) Con Treinta días de anterioridad al acto eleccionario, estará confeccionado por el Concejo Directivo un listado de Asociados en condiciones de votar, el que será puesto a disposición de los Asociados. Se podrán oponer reclamaciones hasta cinco días hábiles a la fecha del acto eleccionario, las que serán resueltas por la Junta Electoral, dentro de los dos días hábiles posteriores. Una vez que se halla expedido la Junta Electoral sobre el particular, quedará firme el listado propuesto, solo podrán agregarse aquellos que no hubieren sido cumplidos, hallarse en mora con el pago de la cuota social y que regularicen su situación hasta 24 horas antes del acto eleccionario.
DISOLUCIÓN :
Art. 34º) Destino de los bienes en caso disolución:
REFORMA ESTATUTARIA. MÌNIMOS :
Art. 35º) El Estatuto podrá ser reformado total o parcialmente cuando petición de los habilitados para solicitar Asamblea Extraordinaria se pronuncien en ese sentido los dos tercios de los Asociados presentes y siempre que represente como mínimo el veinte por ciento de los asociados.
LIQUIDADORES :
Art. 36º) de hacerse efectiva la disolución y liquidación del Colegio se designaran como Liquidadoras a los miembros que la Asamblea elija.
FACULTADES ESPECIALES :
Art. 37º) Quedan facultades el Presidente y el Secretario para aceptar las modificaciones que la Dirección Provincial de Personas Jurídicas o cualquier otro Organismo formule a este Estatuto.